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Nuevas subvenciones para la modernización del Comercio en Galicia

05/01/2023

¿En qué consiste esta Subvención Comercio Galicia?

Se abre convocatoria pública, hasta el día 31/01/2023, destinada a los comercios gallegos para el desarrollo de acciones en nuestros comercios para su modernización a través de los siguientes programas:

  • Programa smart retail dirigido a la transformación digital del punto de venta y modelo de negocio a través de las siguientes actuaciones

a) Software de gestión de experiencia de la clientela (aplicaciones big data y análisis de datos).

b) Etiquetado electrónico para lineales de venta.

c) Tecnología de control de stocks y tecnología RFID.

d) Gestor de colas automatizado.

e) Sistemas de click and collect y locker

f) Probadores interactivos.

g) Software para la gestión logística del e-commerce.

h) Soluciones de ciberseguridad.

i) Asistentes virtuales y sistemas digitales interactivos (chatbots).

j) Aplicaciones para dispositivos móviles (m-commerce).

k) Terminales de autopago.

 

  • Programa visual merchandising dirigido a la mejora de la experiencia de compra a través de las siguientes actuaciones

a) Escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela.

b) Estanterías virtuales.

c) Pantallas y mesas interactivas.

d) Totems publicitarios.

e) Pizarras digitales.

f) Aplicaciones de realidad virtual y aumentada.

En todo caso, las actuaciones comprendidas en las letras a), b), c), d) y e) deberán in­cluir el software para la programación y emisión de contenidos digitales. Se considerarán subvencionables los gastos relativos a la elaboración de estos contenidos.

 

  • Programa Green Store dirigido a la mejora de la eficiencia energética y de los recursos a través de las siguientes actuaciones

a) Puertas automáticas con sensores de proximidad que redunden en una mejora de la eficiencia energética en el ámbito térmico del local.

b) Sistemas de iluminación energéticamente eficientes y sensores de presencia para la regulación automática de luces que mejoren y optimicen el consumo de energía eléctrica.

c) Sistemas de climatización del local energéticamente eficientes.

Subvención Comercio Galicia - Faconlead Agencia Marketing Digital

¿Quién puede beneficiarse de esta Subvención Comercio Galicia?

Pueden acceder a esta subvención todas aquellos autónomos y pymes de carácter comercial (personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o otras figuras económicas o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que estén legalmente constituidas y que cumplan los siguientes requisitos de la convocatoria:

  • Establecimiento comercial físico y permanente que se encuentre ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia (en caso de actividad comercial online o minoristas sin establecimiento deben tener su domicilio fiscal en A Coruña)
  • No tener condición de PYME.
  • Tener como actividad principal, alguna de las incluidas en los códigos 46 o 47  de la CNAE 2009 (se excluyen los epígrafes 616, 654, 655).
  • No pueden ser beneficiarios aquellas empresas que se encuentren en situación de crisis (artículo 2, núm 18, Reglamento (CE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014)

¿Cuáles son las cuantías de la Subvención Comercio Galicia?

La Subvención Comercio Galicia como máximo llegará al 90 % del presupuesto de actuaciones* (IVA excluido) y es posible anticipar un 50 % de la misma. El importe total destinado a esta subvención es de 2.700.000 €. La Inversión máxima subvencionable depende del número de trabajadores según los siguientes importes:

Beneficiarias: Autónomos y pymes Inversión máx. subvencionable
 de 0 a 10 trabajadores 50.000 €
de 11 a 50 trabajadores 100.000 €
 de 51 a 250 trabajadores 200.000 €

 

¿Hasta cuándo puedo solicitar esta subvención?

El plazo de solicitudes es hasta el 30/01/2023 y se considerará el orden de entrada del expediente completo de la subvención. Esta subvención está sujeta a minimis.

Si quieres más información sobre esta convocatoria puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario de contacto.

Fuente y convocatoria pública: DOGA Xunta de Galicia

*Tienen la consideración de gastos no subvencionables los siguientes:

Los ordenadores personales y servidores, televisores, impresoras, terminales de pun­to de venta, tablets, displays, consolas o similares, excepto el mobiliario tecnológico previs­to en el apartado 1 de este artículo. – Los impuestos indirectos ni los tributos de cualquier naturaleza, licencias, permisos o gastos similares. El IVA no será subvencionable en ningún caso. – Los gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad de la persona beneficiaria ni los gastos de personal. – El seguimiento, mantenimiento o cualquier otro gasto relacionado con el funciona­miento y mejora de la solución tecnológica tras su implementación. Los trabajos realizados por la propia persona solicitante de la subvención ni aquellas actuaciones cuando el/la vendedor/a de los activos o el/la prestador/a de la actividad sea de la propia empresa o asociación solicitante o si se da un supuesto análogo del que se pueda derivar autofacturación. -Los elementos de transporte. – Los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciación, circulante y otros impuestos o tasas. Asimismo, no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen autofacturación. – Los inmuebles o artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal. – En los proyectos de reducción de insumos, los elementos de packaging que no sean reutilizables (en el caso de bolsas) y elaborados con materiales que no sean 100 % reciclados y biodegradables. La inversión máxima subvencionable para los elementos de packaging no podrá superar el 5 % de la inversión máxima subvencionable establecida para cada persona beneficiaria en el apartado 2.2 de este artículo. – Los proyectos desarrollados por las federaciones y asociaciones de comerciantes que sean coincidentes en el mismo territorio y tengan la misma identidad en cuanto a actuación, finalidad y objetivos. Los provectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Euro­pea en materia climática y ambiental

 

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